La muerte de un motociclista que se estrelló contra un muro en el barrio Viveros, en Manizales, después de una presunta persecución por parte de agentes de tránsito, abre una pregunta que ahora deberá ser respondida también desde el ámbito jurídico: ¿están facultados los agentes de tránsito para perseguir a un conductor que evade un requerimiento?
El hecho ocurrió después de las 11:15 de la noche del miércoles. Javier David Castillo Arroyave perdió el control de la motocicleta y chocó contra un muro. Murió en el lugar.
La Secretaría de Movilidad de Manizales anunció que investigará lo ocurrido y que se adelantan actuaciones tanto en el ámbito disciplinario como ante las autoridades competentes. La Personería Municipal también abrió una investigación disciplinaria para establecer las circunstancias relacionadas con la actuación de funcionarios de Movilidad antes del siniestro.
La investigación deberá establecer, entre otras cosas, qué ocurrió antes del accidente, por qué se inició el procedimiento, si efectivamente hubo una persecución, cómo se desarrolló y cuál fue la actuación de los funcionarios después del impacto.
Habitantes del sector y personas que acompañaban al motociclista han entregado versiones sobre lo sucedido. Uno de los testigos afirmó que los agentes habrían seguido al joven y que incluso, durante el procedimiento, habrían pateado la motocicleta. También aseguró que uno de los funcionarios habría cerrado al motociclista antes de que este terminara chocando contra el muro.
Estas afirmaciones hacen parte de los testimonios conocidos hasta ahora y deberán ser verificadas por las autoridades mediante cámaras de seguridad, videos, testimonios y demás elementos de prueba.
Pero el caso de Viveros pone sobre la mesa una discusión que va más allá de este accidente.
El conductor sí está obligado a detenerse
El Código Nacional de Tránsito establece que los conductores deben acatar las señales y requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
La infracción C.31 sanciona precisamente a quien no acate esas órdenes. Además, el artículo 130 establece que, en caso de fuga, se duplica la multa.
Es decir, un conductor no está autorizado para ignorar un requerimiento de tránsito simplemente porque no quiera ser detenido.
Pero la norma establece una diferencia fundamental entre la obligación del conductor y las facultades del agente.
¿Puede el agente perseguirlo?
El Ministerio de Transporte respondió esta pregunta en un concepto expedido el 12 de mayo de 2026, precisamente a raíz de una consulta sobre agentes civiles de tránsito que persiguen vehículos que evaden un control.
La respuesta es clara: aunque el agente puede ordenar la detención del vehículo y el conductor está obligado a acatarla, la Ley 769 de 2002 no establece expresamente una facultad de persecución vehicular para los agentes civiles de tránsito, similar a las facultades de la Policía Nacional.
El Ministerio explica que el Código Nacional de Tránsito contempla una consecuencia para la fuga —la duplicación de la multa—, pero no convierte esa consecuencia en una autorización para iniciar una persecución coercitiva.
Por el contrario, cuando un conductor evade una orden de pare, la actuación del agente debe mantenerse dentro de sus competencias administrativas y de control, utilizando elementos como la identificación de la placa, fotografías, videos u otras pruebas para soportar el comparendo y el posterior proceso contravencional.
Hay otro elemento relevante: el artículo 7 del Código Nacional de Tránsito señala que las autoridades de tránsito deben velar por la seguridad de las personas y que sus actuaciones tienen carácter regulatorio y sancionatorio, orientadas a la prevención y a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
No significa que el conductor pueda escapar sin consecuencias
La conclusión tampoco es que un motociclista o conductor pueda evadir un puesto de control y quedar automáticamente sin responsabilidad.
Puede existir una infracción por no acatar el requerimiento. Además, el agente puede documentar la conducta y adelantar el procedimiento correspondiente si cuenta con elementos objetivos para demostrarla.
La discusión está en qué puede hacer la autoridad para hacer cumplir ese requerimiento una vez el conductor decide huir.
Y allí el concepto del Ministerio de Transporte establece una diferencia importante: no existe una norma que otorgue a los agentes civiles de tránsito una facultad general de persecución vehicular similar a la de la Policía.
La pregunta que queda después del caso en Viveros
En el caso del joven que murió en Manizales, será necesario establecer si realmente existió una persecución, qué maniobras realizaron los agentes, cuál fue la conducta del motociclista y qué ocurrió durante los segundos previos al impacto.
También deberá determinarse si hubo contacto físico con la motocicleta, como lo señalan algunos testigos, y por qué los funcionarios habrían actuado de esa manera si efectivamente se produjo una persecución.
Las cámaras de seguridad de la zona, los videos que puedan tener ciudadanos, los registros de los vehículos oficiales y los testimonios serán determinantes para reconstruir la secuencia.
Mientras esa investigación avanza, el concepto del Ministerio de Transporte deja un punto jurídico sobre la mesa: un conductor está obligado a obedecer la orden de detenerse, pero esa obligación no significa que un agente civil de tránsito tenga una autorización general para perseguirlo por la vía pública.
En Viveros, determinar si lo ocurrido se ajustó a las competencias legales de los funcionarios será una tarea de las autoridades que investigan el caso.
Un comentario
A tránsito sólo le interesa quitarle el dinero al pueblo, a ellos no les importa la seguridad vial, por algo es la única secretaría que tienen privatizada. El 70% va para el bolsillo del oligarca que el alcalde de turno se la entrega a cambio de dadivas, mejor dicho es una mafia que nadie les pone el tatequieto.